A- de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Eduardo Ospino Morales Vs Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia suspender provisionalmete la salida del país de las menores de edad
- Orden de suspender provisionalmente cualquier proceso de adoptabilidad de menores de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Revisión le solicita a diferentes entidades gubernamentales información relacionada, entre otros asuntos, con unos procesos de restablecimiento de derechos y homologación de la declaratoria de adoptabilidad, así como de la situación de desplazamiento de los accionantes.
De igual manera, solicita la suspensión de medidas de adoptabilidad, del proceso de adopción y de la salida del país de las menores de edad involucradas dentro del proceso administrativo adelantado por la entidad accionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Por la Secretaría General de esta corporación:
- 1. OFICIAR:
- 1.1. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Santander, para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, allegue copia completa del respectivo expediente, con los autos administrativos, solicitudes, recursos, notificaciones y todo lo relacionado con el proceso de restablecimiento de los derechos de las niñas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic)
- 1.2. Al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, allegue copias completas del respectivo expediente, con todo lo relacionado con el proceso de adopción internacional de las niñas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic).
- 1.3. Al Juzgado
- Tercero. de Familia de Bucaramanga, para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, envíe copia completa del respectivo expediente, con todo lo relacionado con el proceso de homologación de la declaratoria de adoptabilidad de las niñas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic), al igual que de la decisión que dentro del mismo se hubiere tomado.
- 1.4 A la Defensoría de Pueblo, a la Policía Nacional (Dirección Antisecuestro y Antiextorsión) y a la Fiscalía, seccionales de Santander, para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, envíen copia de todo lo relacionado con quejas y denuncias presentadas por los señores Eduardo Ospino Morales y Elizeth González Ospino, en relación con sus hijas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic).
- 1.5 Al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informe a este Despacho i) si el señor Eduardo Ospino Morales y la compañera Elizeth Gonzáles Ospino están o no inscritos en el RUPD, ii) que ayudas han recibido, iii) si han prestado o no petición de prórroga, iv) si están en proceso de caracterización, indicando cuál es la conformación del grupo familiar, v) si expresamente se les ha reconocido su adscripción a grupos de especial protección constitucional, vi) si están afiliados al sistema de salud y a programas de atención que hubieren sido vinculados y, en general, indique el nivel de goce efectivo de sus derechos.
- 1.6 A la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación informe si las hermanas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic), han salido o entrado al país, indicando i) nombres e identificación del (los) adulto (s) que las acompañaban, con fecha y hora de su movilización.
- 2. En virtud del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que permite al juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, suspender "la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere", para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y evitar la conculcación de un perjuicio irremediable contra el señor Eduardo Ospino Morales y/o sus dos hijas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic) menores de edad, sin que esto implique de manera alguna prejuzgamiento o indique el sentido de la sentencia definitiva, SOLICITAR:
- 2.1. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Nacional y Regional Santander, que provisionalmente suspenda la medida de adoptabilidad de las hermanas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic).
- 2.2. Al Juzgado
- Tercero. de Familia de Bucaramanga, que provisionalmente suspenda cualquier proceso de adopción adelantado con relación a las hermanas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic).
- 2.3. A la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores (DAS), que a partir de la fecha se suspenda provisionalmente la salida del país de las hermanas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic) menores de edad.
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- ALEXEI JULIO ESTRADA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.